
¿Qué otras perspectivas hay? La
fertilización de los océanos con hierro, por ejemplo. En muchas zonas del mar, el crecimiento del
fitoplancton se ve limitado por la escasez de un
oligoelemento esencial: el hierro. Algunas empresas privadas tratan de acelerar el ritmo de crecimiento del
fitoplancton para que sea 30 veces más rápido de lo normal y crear así lo que podríamos llamar “pozos de carbono” oceánicos, según un principio muy similar al aplicado en los bosques que se trata de convertir en “pozos de carbono” terrestres. Esta idea no es nueva. En 1970, el
oceanografo John Martin se hizo célebre con aquella frase de “
den me una tonelada de hierro y provocaré el advenimiento de la próxima era glaciar”. El hierro se halla presente en el polvo que circula en la

atmósfera, sobre todo cuando las condiciones climáticas son secas y áridas. Por eso, no es sorprendente que algunos desiertos como el
Sahara y el
Sahel concentren la mayor cantidad de este polvo, que los vientos dominantes trasladan por encima del Atlántico hasta el Caribe y el nordeste de América Latina. Los científicos estiman que con el enriquecimiento de la totalidad del Océano Austral con hierro sólo se conseguiría disminuir entre un 20% y un 30 %

el índice del
CO2 en la atmósfera a lo largo de un siglo. Además, esto tendría graves repercusiones porque acarrearía trastornos ecológicos considerables. En efecto, los organismos muertos consumen oxígeno al descomponerse. Si se multiplica artificialmente su descomposición, se corre el riesgo de disminuir el índice de oxígeno del océano, lo cual puede causar estragos entre los seres vivos marinos. ¿Es conforme a la ética proseguir los trabajos de investigación en un ámbito que es objeto de tantas controversias? El mejor argumento contra el almacenamiento de carbón en el océano consistiría en demostrar que es

nocivo para el medio ambiente. Sin embargo, no debemos pecar de ingenuos creyendo que esta demostración bastaría por sí sola. El comercio del carbono es un negocio rentable y a muchos negociantes potenciales lo único que les frena para almacenar carbono en el océano el día de mañana es el costo elevado de la tecnología que esto necesita. ¿Qué piensa usted de la acción realizada por
Greenpeace el pasado mes de agosto, cuando impidió la realización de un estudio de impacto ecológico en las aguas jurisdiccionales de Noruega? Fue desacertada, a mi parecer. Yo comparto con
Greenpeace su preocupación por la nocividad que una gran concentración de
CO2 en el

océano podrá tener para los organismos que viven a grandes profundidades(2). En efecto, hoy en día, no sabemos todavía cuáles serían, en última instancia, las consecuencias de una lenta invasión del
CO2 en la composición del ecosistema y en la cadena alimentaria. Sin embargo,
Greenpeace actuó en detrimento de sus propios intereses al impedir que un consorcio de institutos de investigación de Noruega, Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón efectuasen una evaluación que podría haber confirmado la tesis de esta organización ecológica. Es necesario que el debate sobre esta cuestión sea público. Al fin y al cabo, es la sociedad quien tiene que decidir si se ha de recurrir o no al almacenamiento de carbono en el océano. El gobierno

noruego ha pedido que se debata más a fondo en el plano internacional la cuestión del almacenamiento de carbono en el océano. Esto es lo que están tratando de hacer los Estados Miembros de la
COI con la aportación de datos al llamado “informe de observación”, que se ha establecido para que los gobiernos, la industria y el público en general tengan acceso a una información objetiva. Con la publicación de este informe en Internet (3) y el desempeño de su papel de observador y participante en la labor de investigación, la
COI está cumpliendo las funciones de asesoramiento y sensibilización que le corresponden en este ámbito. El gobierno noruego se ha plegado a la presión de los ecologistas por temor a infringir el derecho

del mar internacional. ¿Esto quiere decir que el
CO2 se considera contaminante? Según la Oficina del Convenio de Londres (4), no hay unanimidad sobre la cuestión de catalogar como desecho industrial el
CO2 procedente de combustibles fósiles. Nos hallamos ante un vacío jurídico, ya que los distintos tratados y convenios que regulan los vertidos de residuos en el océano solamente se refieren a los “desechos industriales”. Esta cuestión deberían examinarla los órganos del Convenio de Londres de 1972 sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. En el “informe de observación” de la
COI se suministra documentación sobre los aspectos jurídicos del almacenamiento del carbono. Los instrumentos jurídicos existentes al respecto son muy numerosos – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Protocolo de
Kyoto, etc. – pero el problema estriba en que todos estos tratados
intergubernamentales carecen de fuerza de ley. El Grupo Científico del Convenio de Londres acaba de elaborar un Marco de Evaluación de Desechos que exigiría la realización de un estudio completo de las consecuencias ecológicas antes de extender un permiso para el vertimiento de
CO2 en los océanos. Esto es un paso adelante, aunque insuficiente, hacia el buen camino.
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